jueves, 19 de julio de 2012

RECERTIFICACIÓN Y PLAZO CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN TRABAJO ALTURAS.

“En cuanto al aplazamiento de la entrada en vigencia de la capacitación y certificación en competencias laborales para trabajo en alturas, se le informa que conforme a la resolución 2291 de 2010 es el 30 de Julio de 2012. Durante este periodo de dos años las empresas que aun no han capacitado a sus trabajadores expuestos al riesgo de caída de alturas deben hacerlo, ya sea a través del SENA o de cualquiera de las personas naturales o jurídicas autorizadas por éste.

Mientras logran capacitar a sus trabajadores conforme a los parámetros establecidos en la resolución 3673 de 2008, las empresas deben instruir a sus trabajadores en la identificación de los riesgos y la forma de prevenirlos en la identificación de los riesgos y la forma de prevenirlos para evitar la caída de alturas”.

miércoles, 11 de julio de 2012

Gastos de entierro del trabajador

Artículo 247 del código sustantivo del trabajo se encuentra derogado
Posted: 10 Jul 2012 12:48 PM PDT

El artículo 247 del código sustantivo del trabajo, mismo que contempla o contemplaba la obligación del empleador de asumir los gastos de entierro del trabajador, se encuentra derogado.
La razón de ello es que dicha obligación fue asumida por el fondo de pensión por disposición del artículo 51 de la ley 100 de 1993,  de tal manera que el artículo 247 ha perdido su razón de ser al desaparecer su objeto siendo asumido por el fondo de pensiones al que haya sido afiliado el trabajador fallecido.
Al respecto resulta pertinente transcribir los apartes de la sentencia C-827 de 206 donde la corte constitucional se pronuncia de forma clara y precisa:
“Gastos de entierro del trabajador.
En lo que concierne a la expresión “Este precepto no se aplica a los trabajadores accidentales o transitorios” del artículo 247 del C.S.T., referente a los gastos de entierro del trabajador, la Corte considera que no existe duda alguna respecto a que aquélla se encuentra derogada. En efecto, como coinciden en afirmar los intervinientes, la Ley 100 de 1993 establece con carácter obligatorio para los empleadores la afiliación de sus trabajadores a los tres subsistemas que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral, sin exclusión alguna en razón de la actividad o término de duración del vínculo laboral: empero, es necesario destacar que ya no es el empleador el obligado a sufragar los gastos de entierro por la muerte del trabajador sino que el Sistema Pensional contempla el pago de esa prestación adicional en los siguientes términos:

ARTICULO 51. Auxilio Funerario. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.
Cuando los gastos funerarios por disposición legal o reglamentaria deban estar cubiertos por una póliza de seguros, el Instituto Seguros Sociales, cajas, fondos o entidades del sector público podrán repetir contra la entidad aseguradora que lo haya amparado, por las sumas que se paguen por este concepto. 
De igual manera, el artículo 54 del decreto ley 1295 de 1994 establece la prestación económica del auxilio funerario en materia de riesgos profesionales, en los siguientes términos: 
“Artículo 54. Auxilio funerario.
La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema General de Riesgos Profesionales, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual al determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993.
El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva entidad administradora de riesgos profesionales. En ningún caso puede haber doble pago de este auxilio”. 
En este orden de ideas, si bien es cierto que el artículo 247 del C.S.T. no fue expresamente derogado por la Ley 100 de 1993 ni por el decreto 1295 de 1994, también lo es que no cabe duda alguna que la materia regula por aquél fue objeto de una nueva regulación posterior, la cual no establece distinción alguna entre los trabajadores que deben ser afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral, ni tampoco adelanta exclusiones en lo atinente al pago del auxilio funerario por la clase de actividad desarrollada o el término de la misma.”