miércoles, 9 de noviembre de 2011

MOVERSE EN MOTO CON SEGURIDAD

Consejos para moverse en moto con seguridad en días lluviosos  

Los motociclistas son quizá los actores de la vía que más cuidado deben tener mientras circulan en temporadas de invierno como la presente. Los accidentes en moto aumentan en vías resbalosas.
Tengamos en cuenta algunos trucos para 'navegar' seguros en sus motos.
Recomendaciones acerca de la circulación de motos sobre superficies resbalosas, que pueden ser de gran utilidad a los motociclistas criollos.

1. Baje la velocidad. Hágalo, calculando la distancia que requiere para no correr el riesgo de
'derrapar'. Tome las curvas más despacio de lo normal.

2. Evite movimientos repentinos. Es de las causas más comunes del 'patinaje' de las motos sobre piso mojado. Cuando haga cambios de velocidad, aplica el freno o si va a tomar una curva, hágalo con extrema suavidad.

3. Use ambos frenos. Aún en piso mojado, el freno delantero es muy eficiente. Apriete la palanca gradualmente para que la llanta delantera no se amarre del todo y, mientras tanto, aplique suavemente el freno trasero.

4. Evite los charcos. Trate de circular en medio de las huellas que dejan los carros que circulan adelante. Si el tráfico se lo permite, prefiera la huella izquierda, que es la que más cerca está del centro del carril.

5. Tenga cuidado al detenerse. Cuando estacione, vaya tanteando con los pies que el piso no esté muy resbaloso.

6. Tierra y otras basuras. Las orillas de las calzadas suelen acumular tierra y basura de todo tipo. Cuando entre y salga de los andenes o se orille para cruzar, hágalo con especial cuidado para no resbalarse con elementos extraños.


"Si no puede evitar una superficie resbalosa, mantenga la motocicleta y maneje lo más despacio posible". Asegúrese de no accionar los frenos, mejor apriete el embrague y avance por inercia, mientras circula sobre una superficie resbalosa.

 

miércoles, 2 de noviembre de 2011

MARCO REFERENCIA DE LA SALUD OCUPACIONAL DE LAS EMPRESAS EN COLOMBIA

Todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño o actividad, deben contar con un PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL, no solo porque proteger la salud de los trabajadores ES UN DEBER MORAL, sino también, porque constituye UNA OBLIGACION LEGAL señalada por varias normas jurídica de imperativo cumplimiento. Además, un buen programa contribuye a mejorar la productividad de las empresas y reporta beneficios múltiples.
Mandato Legal: Las normas legales, que van desde la Constitución, pasando por el Código del Trabajo, la ley 100 de seguridad social, hasta los decretos 614 de 1.984, la Resolución 1016 de 1.989 y el Decreto 1295 de 1.994, obligan de manera perentoria a los empleadores a asegurar a sus trabajadores contra los riesgos profesionales y a que adopten y desarrollen un Programa de Salud Ocupacional. Si no los afilian serán responsables directos de los riesgos que ocurran, además de las sanciones previstas.
La prevención de los riesgos profesionales es responsabilidad de los empleadores, tal como lo precisa el Art. 56 del Decreto 1295/94. De igual manera, esta norma establece que "los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el Programa de Salud Ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados en su ambiente de trabajo."
Señala este decreto que los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores, los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada y a darles capacitación para prevenirlos.
Factor de Productividad: Mantener empleados sanos, física y mentalmente, satisfechos con la labor que realizan, estimula la producción y el sentido de pertenencia. Además, con la disminución de las inasistencias al trabajo, se evitan problemas administrativos y financieros.
Recuérdese que el recurso humano es el más importante de todos los factores productivos, por lo cual debe cuidarse con especial dedicación.
Responsabilidad Plena: En circunstancias especiales, cuando se demuestre culpa del empleador en la prevención de riesgos laborales que podrían preverse, además de las indemnizaciones y seguros previstos para estos casos, el empleador puede ser obligado por un ente judicial a compensar o reparar todos los perjuicios que el trabajador demuestre y que pueden ser superiores a los señalados en las tablas de indemnización establecidas por las normas legales.
Es pertinente citar el Artículo 216 del Código del Trabajo que expresa: "…Culpa del patrono. Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono, en la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo.
"Responsabilidades y Sanciones: Empleador que no adopte un Programa de Salud Ocupacional en su negocio, se hace acreedor a sanciones diversas que van desde multas hasta cierres temporales o definitivos de la empresa o industria.
Particularmente, el Decreto 1295 en su Artículo 21 Literal D, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su financiación. En el Artículo 22 Literal D, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las empresas.
En la Resolución 1016 de 1989 en el Artículo 4 y Parágrafo 1, se obliga a los empleadores a contar con un programa de Salud Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales de acuerdo con el número de los trabajadores. También obliga a los empleadores a destinar los recursos humanos financieros y físicos, indispensables para el desarrollo y cumplimiento del programa de Salud Ocupacional, de acuerdo a la severidad de los riesgos y el número de trabajadores expuestos. Igualmente los programas de Salud Ocupacional tienen la obligación de supervisar el cumplimiento de las normas de Salud Ocupacional en toda la empresa, y en particular, en cada centro de trabajo.